Con la finalidad de recordar a los participantes en los comicios electorales presidenciales y congresales del mes de abril, la Gerencia del Centro Histórico y Zona Monumental, da a conocer los detalles de la Ordenanza Municipal Nro. 378-2006 la misma que regula la difusión y control de la propaganda electoral en los espacios urbanos y públicos del distrito de Arequipa, según informó el Arq. César Berríos Claverías, Gerente del área.


Precisó que al encontrarse en plena campaña electoral por parte de los diferentes partidos y agrupaciones políticas, es importante que los candidatos conozcan mejor las disposiciones municipales emitidas para regular la propaganda electoral y de esta manera eviten sanciones.Explicó también que en cuanto al Centro Histórico y zona de amortiguamiento, la OM. 378-2006 en el Artículo 11 sobre las prohibiciones en la difusión, indica en el inciso b) que está prohibido el uso de bienes inmuebles de propiedad del Estado y de particulares considerados como patrimonio monumental, en tanto que en el inciso c) precisa que está prohibido el uso de espacios públicos en el Centro Histórico y Zona Monumental, de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nro. 039-2000.


En cuanto a las sanciones que detalla la mencionada Ordenanza Municipal, refirió que son las siguientes: por fijar, pegar, paneles carteles, afiches y propaganda en general en propiedad pública, privada o ubicaciones o zonas no autorizadas la sanción es de 1 UIT (S/. 4,400 soles) además del retiro por parte del infractor o comiso; por realizar pintas y propaganda en general en propiedad pública o privada es pasible de multa de 2 UIT el retiro por parte del infractor o comiso.
Del mismo modo, por colocar bambalinas sin autorización, por cada una, la sanción es de 10% de la UIT; retiro por parte del infractor o comiso; por no retirar o borrar la propaganda electoral 60 días posteriores a las elecciones se sanciona con 1 UIT así como el retiro por el infractor o comiso; y por causar destrucción en áreas verdes o mobiliario urbano de uso público la sanción es de 17.31% de la UIT y la reposición.Igualmente, en concordancia con la OM. 1172-2019, en el cuadro de infracciones se desprende que en el código 482: por instalación de propaganda política o electoral en bienes inmuebles de propiedad pública o privada, ubicados en el Centro Histórico, zona monumental y zona de amortiguamiento de Arequipa, la sanción establecida es de 1 UIT y comiso.


Las Ordenanzas Municipales se pueden leer completas en la página web de la Municipalidad Provincial de Arequipa: www.muniarquipa.gob.pe.

Foto referencial.

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